PRODUCTOS > PATRIMONIALES
El seguro de caución es un instrumento mediante el cual la Compañía de Seguros garantiza al
beneficiario del mismo, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por su cliente.
Es la póliza que debe presentar el adjudicatario de un contrato para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas en el mismo.
Cubre la devolución al asegurado de bienes o materiales que han sido entregados para uso, reparación o incorporación a la obra, suministro o montaje a cargo del tomador.
Respalda la obligación del contratista o proveedor de subsanar las deficiencias por vicios ocultos, sustituyendo la retención líquida prevista en el contrato.
Es la garantía que el tomador presenta ante el comitente para garantizar la correcta aplicación del anticipo que ha recibido de éste último.
Es la garantía que el oferente en una licitación presenta al ente licitante para garantizar el mantenimiento de su propuesta durante el plazo fijado en las bases de la licitación y, en caso de resultar adjudicatario, concurrir a firmar el respectivo contrato.
Garantiza la eventual diferencia de derechos aduaneros que puedan surgir entre criterios del importador y la aduana, correspondientes a una operación de importación en trámite.
Es la garantía que debe presentar el importador cuando habiendo llegado a puerto la mercadería, éste no cuenta con la documentación exigida por la aduana que acredite su titularidad y le permita efectuar el despacho correspondiente.
En el caso de la importación la aduana permite la posibilidad de importar en forma temporaria mercaderías con fines específicos siempre que sean reexportadas en un plazo determinado. En consecuencia, autoriza el ingreso de la mercadería sin exigir el pago previo de los derechos que correspondan, garantizando los tributos en el caso que la mercadería no vuelva a salir del país. Exportación temporal es similar a la garantía de importación temporal, pero en sentido inverso.
Se garantiza el monto de los derechos de importación de mercaderías que ingresan al país en forma meramente ocasional, y que por lo tanto la aduana permite que transiten por el territorio nacional sin pagar los derechos que hubieran correspondido en el caso de tratarse de mercaderías importadas para consumo interno.
Garantiza al asegurado el desarrollo de la actividad o profesión de acuerdo con las normas legales o reglamentarias.
La póliza cubre a la empresa ante el incumplimiento del director o socio gerente en el desempeño de sus funciones. (Resolución 20/2004 y sus modificaciones)
Garantizan las obligaciones procesales cuando el código respectivo así lo exige. Básicamente, el seguro de caución para garantías judiciales es aplicable en toda situación en la que un juez ordene la constitución de una garantía propia del derecho privado. Se aplican tanto en los casos en que el juez o autoridad interviniente haya ordenado la traba de una medida cautelar, como en aquellos en que se haya dispuesto la constitución de la contracautela.
Son aquellas que debe constituir el locatario de un inmueble para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de alquiler respectivo. Estas pólizas cubren:
a) Los alquileres impagos y multas pactadas en el contrato.
b) La sustitución del depósito que responde por el resto de las obligaciones contractuales.
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“La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: ALEJANDRO J COLOMBO.
SUPLENTE: MARA E. BRIOZZO.
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